El uso personal de obras esta permitido por la ley mexicana de derecho de autor

La ley mexicana del derecho de autor nos permite poder reproducir obras protegidas cuando no se realiza ningun beneficio economico directo segun el articulo 151.

Como lo entiendo yo, si tengo algunas rolas que baje y no le pague a nadie, no estoy rompiendo la ley. Si le paso a alguien algunas rolas y no cobro, tampoco estoy haciendo algo ilegal. O sea, sieimpre y cuando no haya beneficio economico, no es pirateria.

Artículo 151 No constituyen violaciones a los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas, de videogramas u organismos de radiodifusión la utilización de sus actuaciones, fonogramas, videogramas o emisiones, cuando: I. No se persiga un beneficio económico directo; II. Se trate de breves fragmentos utilizados en informaciones sobre sucesos de actualidad; III. Sea con fines de enseñanza o investigación científica, o IV. Se trate de los casos previstos en los artículos 147, 148 y 149 de la presente Ley.

Por otro lado, el articulo 148 nos permite poder reproducir una sola vez una obra. O en caso de tener un archivo o biblioteca, tambien puedo reproducirla con fines de preservacion de una obra que ya no la encuentras facilmente.

Artículo 148 Las obras literarias y artísticas ya divulgadas podrán utilizarse, siempre que no se afecte la explotación normal de la obra, sin autorización del titular del derecho patrimonial y sin remuneración, citando invariablemente la fuente y sin alterar la obra, sólo en los siguientes casos: I. Cita de textos, siempre que la cantidad tomada no pueda considerarse como una reproducción simulada y sustancial del contenido de la obra; II. Reproducción de artículos, fotografías, ilustraciones y comentarios referentes a acontecimientos de actualidad, publicados por la prensa o difundidos por la radio o la televisión, o cualquier otro medio de difusión, si esto no hubiere sido expresamente prohibido por el titular del derecho; III. Reproducción de partes de la obra, para la crítica e investigación científica, literaria o artística; IV. Reproducción por una sola vez, y en un sólo ejemplar, de una obra literaria o artística, para uso personal y privado de quien la hace y sin fines de lucro. Las personas morales no podrán valerse de lo dispuesto en esta fracción salvo que se trate de una institución educativa, de investigación, o que no esté dedicada a actividades mercantiles; V. Reproducción de una sola copia, por parte de un archivo o biblioteca, por razones de seguridad y preservación, y que se encuentre agotada, descatalogada y en peligro de desaparecer; VI. Reproducción para constancia en un procedimiento judicial o administrativo, y VII. Reproducción, comunicación y distribución por medio de dibujos, pinturas, fotografías y procedimientos audiovisuales de las obras que sean visibles desde lugares públicos.

Por eso, no entiendo porque tanto rollo con la Amoprofon y sus amenazas y cateos. Mientras no esten vendiendo la musica, donde esta lo ilegal? Para empezar, NADIE puede entrar a tu propiedad para revisar algo sin alguna orden oficial de cateo.

Por otro lado, lo que dice Amoprofon del P2P si esta grueso. Ahora resulta que las redes P2P solo son para actividades ilegales. Y mis torrents de distros linux? Y mis torrents de los podcasts de Diggnation?

Pero bueno, acerca de esto Eduardo Arcos lo detalla mejor su articulo de 3 mentiras dichas por la amoprofon.

El PDF de este documento esta aqui, para quienes esten interesados en leer la ley completa.

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4 Responses to El uso personal de obras esta permitido por la ley mexicana de derecho de autor

  1. Vael says:

    Excelente nota. Sigo pensando que el problema en México es simplemente ignorancia. En este caso ignorancia de nuestras leyes. Saludos :)

  2. Gran A2 says:

    Que se puede esperar de nuestro país, al parecer las mordidas no se limitan solamente a los policias, tambien puedes pasarte a la constitucion por el arco del triunfo usando un cheque con un 1 seguido de varios 0′s

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